• ¿Cómo puedo obtener información fiscal de mis donaciones?
Una vez finalizado el ejercicio se procederá al envío de los certificados acreditativos de las donaciones efectuadas. Durante el mes de enero del año próximo se remitirá a la dirección de email del donante el correspondiente a su donación, para posibilitar su desgravación fiscal. Puede consultar los beneficios fiscales de las donaciones a la Fundación Reina Sofía aquí. Le recordamos que para poder informar a la Agencia Tributaria de su derecho a la deducción es imprescindible que nos haya facilitado su nombre DNI o NIF y domicilio, estando obligados legalmente a la identificación de los donantes.
• ¿Cómo puedo obtener información sobre mi colaboración o actualizar mis datos de contacto?
Si ha cambiado sus datos de contacto desde que efectuó la donación (domicilio, correo electrónico, teléfono, etc.) puede actualizarlos enviando un correo electrónico a donativos@fundacionreinasofia.es.
• ¿Qué desgravación fiscal tienen mis donaciones?
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, el 80% de los 150 primeros euros, y el 35% del resto. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40%. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para el País Vasco y Navarra consultar regímenes tributarios especiales.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40%. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Para el país Vasco y Navarra consultar regímenes tributarios especiales.
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Escríbanos al correo electrónico donativos@fundacionreinasofia.es e intentaremos responder a sus dudas.