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El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados a través de su donación o domiciliación, así como de cualesquiera otras comunicaciones relacionadas que pudieran tener lugar es la Fundación Reina Sofía (la “Fundación”) quien los tratará con las siguientes finalidades: (i) gestionar la relación mantenida con usted como donante de la Fundación legitimada por la relación que dicha donación implica, (ii) enviarle, siempre que no se oponga, información relacionada con la Fundación (en su caso y ocasionalmente, la Memoria de actividades de la Fundación, felicitaciones navideñas, invitaciones a eventos y agradecimientos por su asistencia o participación en nuestras actividades), siendo la base legal, para este tratamiento el interés legítimo. Sus datos no serán cedidos a ningún tercero, salvo por obligación legal o por ser estrictamente necesario para la prestación del servicio, ni serán transferidos fuera del Espacio Económico Europeo, y solamente tendrán acceso a sus datos nuestros proveedores de servicios tecnológicos y de hosting. Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir sus datos y oponerse al tratamiento de los mismos, y en particular a la recepción de comunicaciones electrónicas de la Fundación, así como otros derechos, enviando un correo electrónico como se explica en la Política de privacidad.

Preguntas Frecuentes

Una vez finalizado el ejercicio se procederá al envío de los certificados acreditativos de las donaciones efectuadas. Durante el mes de enero del año próximo se remitirá a la dirección de email del donante el correspondiente a su donación, para posibilitar su desgravación fiscal. Puede consultar los beneficios fiscales de las donaciones a la Fundación Reina Sofía aquí. Le recordamos que para poder informar a la Agencia Tributaria de su derecho a la deducción es imprescindible que nos haya facilitado su nombre DNI o NIF y domicilio, estando obligados legalmente a la identificación de los donantes.

Si ha cambiado sus datos de contacto desde que efectuó la donación (domicilio, correo electrónico, teléfono, etc.) puede actualizarlos enviando un correo electrónico a donativos@fundacionreinasofia.es.

Información siguiente sujeta a la legislación fiscal vigente en cada momento:

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, el 80% de los 250 primeros euros, y el 40% del resto. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para el País Vasco y Navarra consultar regímenes tributarios especiales.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 %. La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Para el país Vasco y Navarra consultar regímenes tributarios especiales.

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Escríbanos al correo electrónico donativos@fundacionreinasofia.es e intentaremos responder a sus dudas.